La nueva situación generada por la crisis sanitaria ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias para continuar con la actividad académica. Colegios, centros educativos y universidades han optado por mantener su actividad docente en modalidad a distancia y online, a través de sistemas digitales y aplicaciones que permiten compartir vídeo e imágenes entre el profesorado y sus alumnos.
Una de las medidas para garantizar que las pruebas y exámenes online se realizan por parte del alumno “sin trampas” es la visualización y grabación del examen, lo que ha provocado que los alumnos muestren su disconformidad, al considerar que podría vulnerarse su derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen.
La grabación de imágenes requiere el consentimiento del alumno.
Por ello a la hora de realizar un examen online que conlleve la grabación del alumno es necesario tener en cuenta una serie de medidas para garantizar la finalidad de su tratamiento, pues la imagen de la persona es un dato personal cuya utilización requiere el consentimiento del alumno. Además habrá de tenerse en cuenta si se trata de mera visualización o si conlleva su grabación, así como si el examen se realizar de forma escrita u oral.
La visualización sirve para la identificación del alumno y para disuadirle de cometer actuaciones fraudulentas a la hora de realizar el examen. Con esta finalidad el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos núm. 0186/2017sobre grabación de las imágenes de los alumnos durante la realización de los exámenes presenciales, establecía que la grabación podría utilizarse en determinadas circunstancias justificadas.
En cambio, a la hora de realizar un examen online escrito, el portal jurídico www.legaltoday.com, considera que no debería realizarse, «a menos que se pudiera encontrar una base que legitimara dicho tratamiento, lo que a priori, no parece evidente«, sin embargo si considera legítimo el uso de la grabación de imágenes de los alumnos en los exámenes orales y en las exposiciones de trabajos de fin de grado y fin de máster, «como medio de acreditación de la identidad del estudiante, del contenido del ejercicio realizado en sí y para garantizar el derecho de revisión o reclamación del estudiante. Se garantiza así además la conservación de la prueba y de los datos personales asociados a la misma al menos durante el periodo previsto en la correspondiente normativa académica en los espacios virtuales puestos a disposición por la institución«.
Esta novedosa situación y procesos de evaluación en el uso del entorno digital conlleva riesgos para la privacidad de los alumnos, por lo que las universidades y centros docentes, como responsables de su tratamiento, deberán adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad y privacidad de los datos personales durante el visionado, grabación y almacenamiento de la información. La distribución de estas imágenes por parte del profesorado o de cualquier alumno atentaría contra el derecho fundamental a la protección de datos y derecho a la propia imagen que conllevarían responsabilidades disciplinarias, administrativas y civiles a la persona infractora.
Si tus hijos están realizando exámenes online en los que están siendo grabados, puedes solicitar al centro que te indique qué medidas de protección están tomando para el tratamiento de sus datos. Si aún así tienes dudas sobre si se están garantizando o vulnerando sus derechos, en Lazaar Abogados estaremos encantados de atender tu consulta.
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